07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque<br />

tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por<br />

enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, mental, psicológico o<br />

sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o<br />

los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o la alteración en la<br />

inteligencia que esto los provoque, no puedan gobernarse y obligarse por si<br />

mismos; o manifestar su voluntad por algún medio.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 17 DE <strong>EN</strong>ERO DE 1971)<br />

ART. 446.- Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen<br />

incapacidad legal para los actos que se mencionan en el Artículo relativo al<br />

Capítulo I del Título Décimo de este libro.<br />

ART. 447.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse,<br />

sino por causa legítima.<br />

ART. 448.- El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es<br />

responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 449.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del<br />

Juez competente y del Ministerio Público, en los términos establecidos en este<br />

Código.<br />

ART. 450.- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de<br />

un curador definitivos.<br />

ART. 451.- El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la<br />

curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o<br />

legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a<br />

todos ellos, aunque sean más de tres.<br />

ART. 452.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a<br />

la misma tutela fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien<br />

nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él<br />

mismo designe, mientras se decida el punto de oposición.<br />

ART. 453.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser<br />

desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden<br />

desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de<br />

la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 454.- No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que<br />

desempeñen el cargo de Juez, ni los demás servidores públicos adscritos al<br />

juzgado que conoce del asunto ni los que estén ligados por parentesco de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!