07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ART. 2465.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió<br />

en sus facultades, no tendrá acción contra de éste, si le hubiere dado a conocer<br />

cuales fueron aquellas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.<br />

CAPITULO V.<br />

Del mandato judicial.<br />

ART. 2466.- No pueden ser procuradores en juicio:<br />

I.- Los incapacitados;<br />

II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la<br />

administración de justicia, en el ejercicio dentro de los límites de su jurisdicción;<br />

III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan<br />

intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.<br />

ART. 2467.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito<br />

presentado y ratificado por el otorgante, ante el juez de los autos. Si el juez no<br />

conoce al otorgante exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato<br />

judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.<br />

ART. 2468.- El procurador no necesita poder o cláusula especial si no en los<br />

casos siguientes:<br />

I.- Para desistirse;<br />

II.- Para transigir;<br />

III.- Para comprometer en árbitros;<br />

IV.- Para absolver y articular posiciones;<br />

V.- Para hacer cesión de bienes;<br />

VI.- Para recusar;<br />

VII.- Para recibir pagos;<br />

VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.<br />

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas d (sic) las<br />

facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párra (sic).<br />

ART. 2469.- El procurador, aceptando el poder fo primero del artículo 2435.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!