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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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De la liquidación de la sociedad.<br />

ART. 2606.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la<br />

cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.<br />

Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las<br />

palabras "en liquidación".<br />

ART. 2607.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que<br />

convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura<br />

social.<br />

ART. 2608.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los<br />

socios, quedaron algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre<br />

los socios en la forma convenida.<br />

Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.<br />

ART. 2609.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de<br />

la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en<br />

contrario.<br />

ART. 2610.- Si al liquidarse la sociedad no quedare (sic) bienes suficientes para<br />

cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios el déficit se<br />

considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en<br />

el artículo anterior.<br />

ART. 2611.- Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por<br />

utilidades, en la misma proporción responderán las pérdidas.<br />

ART. 2612.- Si alguno de los socios contribuye solo con la industria, sin que ésta<br />

se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se<br />

observarán las reglas siguientes:<br />

I.- Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que<br />

corresponda por razón de sueldo u honorarios, y ésto mismo se observará si son<br />

varios los socios industriales;<br />

II.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio<br />

capitalista que tenga más;<br />

III.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por<br />

partes iguales las ganancias;

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