07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 1322.- Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero<br />

debiéndolo aquel, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.<br />

ART. 1324.- Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o<br />

de un legatario quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o<br />

su precio.<br />

ART. 1325.- Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del<br />

legatario, será nulo el legado.<br />

ART. 1326.- El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en<br />

prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de<br />

prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.<br />

ART. 1327.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el<br />

legado de una fianza, ya sea hecho el fiador, ya el deudor principal.<br />

ART. 1328.- Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere<br />

después de otorgado el testamento, el desempeño a la redención será a cargo de<br />

la herencia a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.<br />

Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario,<br />

quedará ésta sobregado (sic) en el lugar y derechos del acreedor para reclamar<br />

contra aquel.<br />

Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada,<br />

pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos<br />

devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.<br />

ART. 1329.- El legado de una deuda hecha al mismo deudor extingue la obligación<br />

y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la<br />

constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las<br />

hipotecas y las fianzas y a lbiertad (sic) al legatario de toda responsabilidad.<br />

ART. 1330.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende<br />

legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículo (sic) 1326 y 1327.<br />

ART. 1331.- El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el<br />

testador lo declare expresamente.<br />

ART. 1332.- En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el<br />

acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o del legado.<br />

ART. 1333.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su<br />

acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible<br />

desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera<br />

alguna los privilegios de los demás acreedores.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!