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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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I.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;<br />

II.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;<br />

III.- Por la caída de sus árboles cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;<br />

IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;<br />

V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen<br />

sobre la propiedad de éste;<br />

VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materia<br />

o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine<br />

algún daño.<br />

ART. 1817.- Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella son<br />

responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la<br />

misma.<br />

ART. 1818.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los<br />

términos del presente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en<br />

que se haya causado el daño.<br />

TITULO SEGUNDO.<br />

Modalidades de las obligaciones.<br />

CAPITULO I.<br />

De las obligaciones condicionales.<br />

ART. 1819.- La obligación es condicional cuando, su existencia o su resolución<br />

dependen de un acontecimiento futuro o incierto.<br />

ART. 1820.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la<br />

existencia de la obligación.<br />

ART. 1821.- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelva la obligación,<br />

volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere<br />

existido.<br />

ART. 1822.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue<br />

formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad<br />

de las partes o para la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.

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