07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 2076.- El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su<br />

crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los<br />

privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser<br />

que pruebe que ignoraba la existencia de crédito que extinguía la deuda.<br />

ART. 2077.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a<br />

falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1974.<br />

ART. 2078.- El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente,<br />

ya por hechos q' (sic) manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la<br />

renuncia.<br />

ART. 2079.- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer<br />

a éste la compensación de crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor<br />

principal<br />

ART. 2080.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al<br />

deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el<br />

acreedor deba al fiador.<br />

ART. 2081.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del<br />

acreedor a sus condeudores (sic).<br />

ART. 2082.- El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en<br />

favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría<br />

oponer al cedente.<br />

ART. 2083.- Si el acreedor dió conocimiento de la cesión al deudor y éste no<br />

consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos, que<br />

tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.<br />

ART. 2084.- Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste<br />

oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y a la de los posteriores,<br />

hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.<br />

ART. 2085.- Las deudas pagaderas en diferentes lugares, pueden compensarse<br />

mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.<br />

ART. 2086.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos<br />

de tercero legítimamente adquiridos.<br />

CAPITULO II.<br />

De la confusión de derechos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!