07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 1480.- Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su<br />

depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones, en el término de<br />

diez días, al encargado del Registro Público del domicilio que, dentro del Estado,<br />

señale el testador.<br />

ART. 1481.- Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de<br />

Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo<br />

de la entrega.<br />

ART. 1482.- El papel en que se extiendan los ticos (sic) o Consulares, llevará el<br />

sello de la Legación testamentos otorgados ante los Agentes, Diplomá (sic) o<br />

Consulado respectivo.<br />

TITULO CUARTO.<br />

De la sucesión legítima.<br />

CAPITULO I.<br />

Disposiciones generales.<br />

ART. 1483.- La herencia legítima se abre:<br />

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;<br />

II.- Cuando el testador no dispuso de todos los bienes;<br />

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;<br />

IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es<br />

incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.<br />

ART. 1484.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de<br />

heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la<br />

sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al<br />

heredero instituído.<br />

ART. 1485.- Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el<br />

resto de ellos forma la sucesión legítima.<br />

ART. 1486.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:<br />

I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del<br />

cuarto grado, y en ciertos casos la concubina;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!