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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 2121.- Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten<br />

ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la<br />

restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de<br />

nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre<br />

sí.<br />

ART. 2122.- Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de<br />

equello (sic) que en virtud de la declaración del contrato está obligado, no puede<br />

ser compelido el otro que cumpla por su parte.<br />

ART. 2123.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre<br />

un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud del<br />

acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamadas directamente del<br />

poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo<br />

dispuesto para los terceros adquirentes de buena fé.<br />

PARTE SEGUNDA.<br />

De las diversas especies de contrato.<br />

TITULO PRIMERO.<br />

De los contratos preparatorios. La pormesa (sic).<br />

ART. 2124.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un<br />

contrato futuro.<br />

ART. 2125.- La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede<br />

ser unilateral o bilateral.<br />

ART. 2126.- La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer,<br />

consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuedo (sic) con lo ofrecido.<br />

ART. 2127.- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,<br />

contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto<br />

tiempo.<br />

ART. 2128.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar<br />

forma legal al contrato concretado, en su rebeldía los firmaré (sic) el juez; salvo el<br />

caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de<br />

tercero de buena fé, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo<br />

responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado<br />

a la otra parte.

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