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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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Los jueces nombrarán de las personas mencionadas las que en cada caso deben<br />

desempeñar la tutela procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin<br />

perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuran<br />

en las listas que debe formar el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el<br />

capítulo XV de este Título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente<br />

la tutela de que se trata.<br />

ART. 497.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 495,<br />

adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las<br />

reglas generales para hacer esos nombramientos.<br />

CAPITULO VII.<br />

De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y<br />

de las que deben ser separadas de ella.<br />

ART. 498.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:<br />

I.- Los menores de edad;<br />

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;<br />

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya<br />

respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del<br />

incapacitado;<br />

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la<br />

privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;<br />

V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por<br />

delitos contra la honestidad;<br />

VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de<br />

mala conducta;<br />

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;<br />

VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a<br />

no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de<br />

la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;<br />

IX.- Los jueces, magistrados, Oficiales del Registro Civil y demás funcionarios o<br />

empleados de la administración de justicia;<br />

X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

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