07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ART. 1823.- En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse<br />

de todo acto que impide la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.<br />

El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos<br />

conservatorios de su derecho.<br />

ART. 1824.- Las condiciones imposibles de dar o hacer las prohibidas por la ley o<br />

que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas<br />

dependa.<br />

La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.<br />

ART. 1825.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva<br />

voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.<br />

ART. 1826.- Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese<br />

voluntariamente su cumplimiento.<br />

ART. 1827.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento<br />

suceda en un timpo (sic) fijo, caduca si para el término sin realizarse, o desde que<br />

sea indudable que la condición no pueda cumplirse.<br />

ART. 1828.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento<br />

no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.<br />

Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el<br />

que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la<br />

obligación.<br />

ART. 1829.- Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición<br />

suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bein (sic) se mejorare la<br />

cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:<br />

I.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;<br />

II.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento<br />

de daños y perjuicios.<br />

Eniténdese (sic) que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los<br />

casos mencionados en el artículo 1902.<br />

III.- Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su oblgiación<br />

(sic) entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse<br />

la condición;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!