07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CAPITULO III.<br />

De las actas de reconocimiento de hijos naturales.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)<br />

ART. 73.- El Acta de Nacimiento surte efectos de reconocimiento del hijo en<br />

relación a los progenitores que aparezcan en el Acta, cuando estos así la hayan<br />

solicitado.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)<br />

ART. 74.- Si el reconocimiento de Hijo se hiciere después de haber sido registrado<br />

su nacimiento, se formulará Acta separada en la que, además de los requisitos a<br />

que se refiere el Artículo que precede, se observarán las siguientes, en sus<br />

respectivos casos:<br />

I. Si el hijo es mayor de edad se expresará en el Acta su consentimiento para ser<br />

reconocido.<br />

II. Si el hijo es menor de edad, pero mayor de catorce años, se expresará su<br />

consentimiento y el de su Tutor.<br />

III. Si el hijo es menor de catorce años, se expresará sólo el consentimiento del<br />

Tutor.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)<br />

ART. 75.- El Acta de reconocimiento contendrá: nombre, apellidos, fecha y lugar<br />

de nacimiento, domicilio y huella digital del reconocido, nombre, apellidos, edad,<br />

estado civil, domicilio y nacionalidad del reconocedor; Nombres, apellidos,<br />

nacionalidad y domicilio de los abuelos y padres del reconocedor; nombres,<br />

apellidos, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y parentezco (sic) con el<br />

reconocido de la persona ó personas que otorgan el consentimiento, en su caso, y<br />

nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.<br />

ART. 76.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios<br />

establecidos en este Código, se presentará dentro del término de quince días, al<br />

encargado del Registro el original o copia certificada del documento que lo<br />

compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento,<br />

observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el<br />

capítulo (IV) del Título Séptimo de este Libro.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)<br />

ART. 77.- La omisión del Registro, en el caso del Artículo que precede, no quita<br />

los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este<br />

Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa de cien a

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!