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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 480.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplicará (sic) en los términos<br />

establecidos en los dos artículos anteriores.<br />

CAPITULO IV.<br />

De la tutela legítima de los dementes, idiotas, imbéciles,<br />

sordo-mudos ebrios y de los que habitualmente<br />

abusan de las Drogas enervantes.<br />

ART. 481.- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su<br />

marido.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 482.- Los hijos mayores de edad son tutores legítimos de su padre o madre<br />

solteros o viudos.<br />

ART. 483.- Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía<br />

del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez<br />

elegirá al que le parezca más apto.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 484.- Los padres solteros o viudos, son de derecho tutores de sus hijos<br />

solteros, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela,<br />

debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.<br />

ART. 485.- A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los<br />

artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella<br />

sucesivamente; el abuelo paterno, el materno, los hermanos del incapacitado y<br />

demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 478; observándose, en<br />

su caso, lo que dispone el artículo 479.<br />

ART. 486.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria<br />

potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendientes a quien la ley<br />

llame al ejercicio de aquel derecho.<br />

CAPITULO V.<br />

De la tutela legitima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna<br />

persona, o depositados en establecimientos de beneficencia.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)<br />

ART. 487.- El expósito y el abandonado quedarán bajo la tutela de la persona que<br />

lo haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones<br />

establecidas para los demás tutores.

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