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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título<br />

auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma<br />

deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que<br />

exprese su respectivo contrato.<br />

ART. 1941.- No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.<br />

ART. 1942.- El pago de los subrogados en diversas porciones para cubrirlos<br />

todos, se hará en prorrata.<br />

TITULO CUARTO.<br />

Efecto de las obligaciones.<br />

I.- Efectos de las obligaciones entre las partes.<br />

Cumplimiento de las obligaciones.<br />

CAPITULO I.<br />

Del pago.<br />

ART. 1943.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la<br />

prestación del servicio que se hubiere prometido.<br />

ART. 1944.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus<br />

deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de<br />

responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que<br />

sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se<br />

sujetarán a lo dispuesto en los títulos respectivos a la concurrencia y prelación de<br />

los créditos.<br />

ART. 1945.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un<br />

tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la<br />

cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus<br />

conocimientos especiales o sus cualidades personales.<br />

ART. 1946.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus<br />

representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el<br />

cumplimiento de la obligación.<br />

ART. 1947.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el<br />

cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto<br />

del deudor.

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