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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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Del mutuo con interés.<br />

ART. 2274.- No permitiendo (sic) estipular interés por el mutuo, ya consista en<br />

dinero, ya en géneros.<br />

ART. 2275.- El interés es legal o convecoinal (sic).<br />

ART. 2276.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional<br />

es el que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal;<br />

pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer<br />

que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del<br />

deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales<br />

circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tiempo<br />

(sic) legal.<br />

ART. 2277.- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor,<br />

después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede<br />

reembolsar el capital cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al<br />

acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.<br />

ART. 2278.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano<br />

que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.<br />

TITULO SEXTO.<br />

Del arrendamiento.<br />

CAPITULO I.<br />

Disposiciones generales.<br />

ART. 2279.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan<br />

recíprocamente una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a<br />

pagar por ese uso o goce un precio cierto.<br />

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a<br />

habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las<br />

finas (sic) destinadas al ejercicio de una industria.<br />

ART. 2280.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de<br />

dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

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