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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden,<br />

deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a<br />

quien se le atribuye;<br />

III.- El hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de ciento ochenta<br />

días de la celebración del segundo matrimonio y después de trescientos días de la<br />

disolución del primero.<br />

ART. 330.- El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos,<br />

se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento<br />

practicado de otra manera es nulo.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 331.- En el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad serán<br />

oídos, según el caso, el padre, la madre y el hijo, a quien, si fuere menor, se<br />

proveerá de un tutor interino, y el Juez atenderá al interés superior del menor.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 332.- Para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido<br />

enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante<br />

el Oficial del Registro Civil, faltando algunas de estas circunstancias, no se podrá<br />

interponer demanda sobre la paternidad o maternidad.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 333.- La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo,<br />

formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia<br />

de convenio entre partes, ni transacción, ni compromiso en árbitros.<br />

(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 333 BIS.- La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados<br />

de la filiación de los padres y los hijos respectivamente, cualquiera que sea su<br />

origen.<br />

ART. 334.- Puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos adquiridos<br />

pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las<br />

concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado<br />

de hijo de matrimonio.<br />

CAPITULO II.<br />

De las Pruebas de la Filiación de los hijos<br />

nacidos de matrimonio.<br />

ART. 335.- La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida<br />

de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

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