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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la<br />

resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y<br />

perjuicios en ambos casos;<br />

V.- Si la cosa se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en<br />

favor del acreedor.<br />

VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el<br />

concedido al usufructuario.<br />

ART. 1830.- La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las<br />

recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliera lo que le<br />

incumbe.<br />

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la<br />

obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También<br />

podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento,<br />

cuando éste resultare imposible.<br />

ART. 1831.- La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del<br />

adquiriente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los<br />

mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado<br />

expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la<br />

Ley.<br />

ART. 1832.- Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo<br />

previsto por las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en<br />

abonos.<br />

ART. 1833.- Si la resición (sic) del contrato dependiere de un tercero y éste fuere<br />

dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.<br />

CAPITULO II.<br />

De las obligaciones a plazo.<br />

ART. 1834.- Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado<br />

un día cierto.<br />

ART. 1835.- Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.<br />

ART. 1836.- Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la<br />

obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que<br />

precede.

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