07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 1273.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la<br />

institución, si de otro modo se supiere ciertamente cual es la persona nombrada.<br />

ART. 1274.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no<br />

pudiere saberse a quien quiso desingnar (sic) el testador, ninguno será heredero.<br />

ART. 1275.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no<br />

pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar<br />

ciertas.<br />

CAPITULO VII.<br />

De los legados.<br />

ART. 1276.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán<br />

por las mismas normas que los herederos.<br />

ART. 1277.- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún<br />

hecho o servicios.<br />

ART. 1278.- No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa<br />

legada la forma y denominación que la determinaban.<br />

ART. 1279.- El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a<br />

los mismos legatarios.<br />

ART. 1280.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en<br />

el estado en que se halle al morir el testador.<br />

ART. 1281.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a<br />

cargo del legatario salvo disposición del testador en contrario.<br />

ART. 1282.- El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.<br />

ART. 1283.- Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios<br />

herederos puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda<br />

en el legado.<br />

ART. 1284.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá<br />

renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es<br />

libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.<br />

ART. 1285.- El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la<br />

herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquella.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!