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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 2028.- Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a<br />

consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá<br />

la pérdida y deber (sic), restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los<br />

daños y perjuicios.<br />

ART. 2029.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el<br />

precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquiriente los haya<br />

pagado.<br />

ART. 2030.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2023 al 2029<br />

se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada,<br />

sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos<br />

2019 y 2020.<br />

ART. 2031.- Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio<br />

alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la<br />

acción redhibitoria, respecto de él, y no respecto de los demás, a no ser que<br />

aparezca que el adquiriente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso<br />

(sic), o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.<br />

ART. 2032.- Se presume que el adquiriente no tenía voluntad de adquirir uno solo<br />

de los animales, cuando se adquiere un tipo, yunta o pareja, aunque se haya<br />

señalado un precio separado a cada uno de los animales que las comprenden.<br />

ART. 2033.- Lo dispuesto en el artículo 2031 es aplicable a la enajenación de<br />

cualquiera otra cosa.<br />

ART. 2034.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su<br />

adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la<br />

enfermedad existía antes de la enajenación.<br />

ART. 2035.- Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa<br />

enajenada en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el<br />

adquiriente de cualquier deterioro que no proceda de vicio o defectos ocultados.<br />

ART. 2036.- En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen<br />

individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por<br />

causa de tachas o vicios ocultos sólo dura veinte días, contados desde la fecha<br />

del contrato.<br />

ART. 2037.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos<br />

nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de<br />

discordia.<br />

ART. 2038.- Lo (sic) peritos declararán terminantemente si los vicios eran<br />

anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a<br />

los usos para que fue adquirida.

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