07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ART. 1346.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay<br />

en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.<br />

ART. 1347.- El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo<br />

subsistirá en la parte que en él se encuentre.<br />

ART. 1348.- El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el<br />

testador haya dispuesto que dure menos.<br />

ART. 1349.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos se observará lo<br />

dispuesto en el Capítulo II, Título VI del Libro Primero.<br />

ART. 1350.- Si el testador acostumbra en vida dar al legatario cierta cantidad de<br />

dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no<br />

resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.<br />

ART. 1351.- El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor<br />

edad.<br />

ART. 1352.- Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menor<br />

edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.<br />

ART. 1353.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los<br />

plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período,<br />

y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de<br />

que termine el período comenzado.<br />

ART. 1354.- Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán<br />

mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.<br />

ART. 1355.- Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si<br />

fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.<br />

ART. 1356.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el<br />

legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero<br />

tenga obligación de ninguna clase.<br />

CAPITULO VIII.<br />

De las Substituciones.<br />

ART. 1357.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o<br />

herederos instituídos para el caso de que mueran antes que él, o de que no<br />

puedan o no quieran aceptar la herencia.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!