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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 2806.- Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la<br />

hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que<br />

expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.<br />

ART. 2807.- Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante<br />

la prórroga y el término señalado para la prescripción la hipoteca conservará la<br />

prelación que le corresponda desde su origen.<br />

ART. 2808.- La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la<br />

preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere<br />

el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga,<br />

sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.<br />

Lo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo<br />

para que se le pague su crédito.<br />

CAPITULO III.<br />

De la hipoteca necesaria.<br />

ART. 2809.- Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por<br />

disposición de la ley están obligadas a constituír ciertas personas para asegurar<br />

los bienes que administran, o para garantizar los créditos de determinados<br />

acreedores.<br />

ART. 2810.- La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier<br />

tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté<br />

pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.<br />

ART. 2811.- Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren<br />

diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad<br />

que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2790,<br />

decidirá la autoridad judicial, previo dictamen de peritos.<br />

Del mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los<br />

interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la<br />

constitución de cualquiera hipoteca necesaria.<br />

ART. 2812.- La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que<br />

con ella se garantiza.<br />

ART. 2813.- Tiene derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus<br />

créditos:<br />

I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen<br />

los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que haya recibido;

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