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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 1983.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida<br />

con todos sus efectos.<br />

ART. 1984.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos<br />

los gastos serán de cuenta del acreedor.<br />

Incumplimiento de las obligaciones.<br />

CAPITULO III.<br />

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.<br />

ART. 1985.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o<br />

no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios<br />

en los términos siguientes:<br />

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el<br />

vencimiento de éste;<br />

II.- Si la obligación no dependiere del plazo cierto se observará lo dispuesto en la<br />

parte final del artículo 1961.<br />

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el<br />

solo hecho de la contravención.<br />

ART. 1986.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo<br />

dispuesto en la fracción I del artículo anterior. Si no tuvieren plazo cierto, se<br />

aplicará lo prevenido en el artículo 1961 parte primera.<br />

ART. 1987.- La responsabildiad (sic) procedente de dolo es exigible en todas las<br />

obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.<br />

ART. 1988.- La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar<br />

la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos (sic), en su caso, importará<br />

la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.<br />

ART. 1989.- Se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el<br />

patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.<br />

ART. 1990.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que<br />

debiere haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.<br />

ART. 1991.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de<br />

la falta de cumplimiento de la obligación ya sea que se hayan causado o que<br />

necesariamente deban causarse.

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