07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se<br />

haya aumentado o disminuído el nuevo término fijado por la presente ley.<br />

ART. 6.- Las disposiciones del Código Civil anterior sobre Registro Público y su<br />

reglamento, seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las<br />

prevenciones del presente Código, mientras no se expida el nuevo Reglamento<br />

del Registro Público.<br />

ART. 7.- Los contratos de censo y de anticresis (sic) celebrados bajo el impero<br />

(sic) de la legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa<br />

legislación.<br />

La dote ya constituída está regida por las disposiciones de la ley bajo la que se<br />

constituyó y por las estipulaciones del contrato relativo.<br />

ART. 8.- Queda abrogada la legislación civil anterior y las leyes que se hayan<br />

expedido sobre la materia común de que se ocupa este Código; pero continuarán<br />

aplicándose transitoriamente las disposiciones de la legislación civil anterior<br />

cuando así lo expresa la presente ley o cuando su aplicación sea necesaria para<br />

que no se violen derechos adquiridos.<br />

El C. Gobernador Constitucional Substituto del Estado, dispondrá se publique,<br />

circule y observe.<br />

Dado en el Salón edeSsiones (sic) del Congreso del Estado, en Victoria de<br />

Durango, a los (5) cinco días del mes de noviembre de (1947) mil novecientos<br />

cuarenta y siete.<br />

Antero Carrete. D. P.- José R. Sariñana. D. S. Carlos Torres Ch. D. S.<br />

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se comunique a quienes<br />

corresponda, para su exacta observancia.<br />

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en Victoria de Durango, Dgo., a<br />

los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.<br />

José Ramón Valdez.- El Secretario Gral. de Gobierno, Lic. Fernando Arenas.<br />

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIB<strong>EN</strong> LOS ARTICULOS<br />

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE <strong>REFORMA</strong>S AL PRES<strong>EN</strong>TE <strong>CODIGO</strong>.<br />

P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1948.<br />

ARTICULO UNICO.- Esta reforma entrará en vigor desde la fecha de su<br />

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!