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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 386.- Los cónyuges podrán adoptar cuando los dos estén conformes en<br />

considerar al adoptado como hijo, siempre y cuando la diferencia de edad de<br />

cualquiera de los adoptantes en relación con el adoptado sea a la que se refiere el<br />

artículo anterior. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las<br />

fracciones del mismo artículo anterior.<br />

(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 386 BIS.- En igualdad de condiciones, se preferirá al que haya acogido al<br />

menor que se pretende adoptar.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)<br />

ART. 387.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo el caso<br />

previsto en el artículo anterior.<br />

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Juez podrá acordar la<br />

autorización de la adopción de más de dos menores o incapacitados<br />

simultáneamente.<br />

En todos los casos, será prioritario atender al interés superior del menor o de la<br />

persona con incapacidad que se pretenda adoptar.<br />

ART. 388.- El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan<br />

sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)<br />

ART. 389.- El menor o la persona con incapacidad que hayan sido adoptados bajo<br />

la forma de adopción simple, podrán impugnar la adopción dentro del año<br />

siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido la<br />

incapacidad.<br />

ART. 390.- El que adopta bajo el régimen de adopción simple, tendrá, respecto de<br />

la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen<br />

los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.<br />

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)<br />

El adoptante podrá darle nombre y apellidos al adoptado, según la conveniencia<br />

de cada caso, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de<br />

adopción.<br />

ART. 391.- El adoptante tendrá para con la persona o personas que lo adopten los<br />

mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.<br />

ART. 392.- Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en<br />

sus respectivos casos:<br />

I.- El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;

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