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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 2327.- Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos<br />

o más personas y por el mismo tiempo prevalecerá el arrendamiento primero en<br />

fecha; si no fuere posible verificar la propiedad de ésta, valdrá el arrendamiento<br />

del que tiene en su poder la cosa arrendada.<br />

Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.<br />

ART. 2328.- En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando<br />

el arrendatario ha hecho mejorar (sic) de importancia en la finca arrendada, tiene<br />

éste derecho, si está al corriente en el pago de la renta, a que en igualdad de<br />

condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrndamiento d (sic) la<br />

finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca<br />

arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2185 y<br />

2186.<br />

CAPITULO IV.<br />

Del arrendamiento de las fincas urbanas.<br />

ART. 2329.- No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las<br />

condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.<br />

ART. 2330.- El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de<br />

Slaubridad (sic) Pública como necesarias para que una localidad sea habitable e<br />

higiénica es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por<br />

esa causa.<br />

ART. 2331.- El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna<br />

los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.<br />

Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales es potestativo para el<br />

arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.<br />

ART. 2332.- No puede renunciarse anticipadamente al derecho de cobrar la<br />

indemnización que concede el artículo 2330.<br />

ART. 2333.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de<br />

convenio, por meses vencidos.<br />

CAPITULO V.<br />

Del arrendamiento de las fincas rústicas.

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