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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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libremente, sin que medie pago o compensación de clase alguna y constar por<br />

escrito; y<br />

IV.- Que las autoridades centrales del Estado de origen de los solicitantes,<br />

acrediten que han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y<br />

aptos para adoptar, y que el menor ha sido o será autorizado para entrar y residir<br />

permanentemente en ese país.<br />

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)<br />

ART. 405-G.- Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos<br />

originarios de países que no son parte de la Convención sobre la Protección de<br />

Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, se apegarán a lo<br />

dispuesto en el Artículo 385 de este Código, además de cumplir con los requisitos<br />

siguientes:<br />

I.- Presentar certificado de idoneidad, expedido por las autoridades competentes<br />

del Estado en que habrá de residir el adoptado, que acredite fehacientemente que<br />

se considere al solicitante apto para adoptar;<br />

II.- Acreditar su legal estancia en el país, a través de la forma migratoria expedida<br />

por el gobierno mexicano; y<br />

III.- Presentar autorización de su estado de origen, que autorice al menor para<br />

entrar y residir permanentemente en dicho estado y la documentación pertinente,<br />

debidamente legalizada por el Consulado Mexicano, salvo que se disponga otro<br />

procedimiento en los tratados internacionales que haya celebrado México.<br />

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)<br />

ART. 405-H.- Una vez decretada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al<br />

Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Secretaría de<br />

Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de<br />

Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes.<br />

TITULO OCTAVO.<br />

De la Patria Potestad.<br />

CAPITULO I.<br />

De los efectos de Patria Potestad,<br />

respecto de la persona de los hijos.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)

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