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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 2670.- Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto<br />

adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el<br />

tiempo citado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no<br />

lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan<br />

estimarse en dinero.<br />

El vendedor tiene derecho al precio aunque lleguen a existir los frutos o productos<br />

comprados;<br />

ART. 2671.- Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de<br />

esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta.<br />

TITULO DECIMOTERCIO (SIC).<br />

De la fianza.<br />

CAPITULO I.<br />

De la fianza en general.<br />

ART. 2672.- La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con<br />

el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.<br />

ART. 2673.- La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título<br />

oneroso.<br />

ART. 2674.- La fianza puede constituírse no solo en favor del deudor principal,<br />

sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la<br />

garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.<br />

ART. 2675.- La fianza no puede existir sin una obligación válida.<br />

Puede no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser<br />

reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.<br />

ART. 2676.- Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo<br />

importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que<br />

la deuda sea líquida.<br />

ART. 2677.- El fiador puede obligarse a menores (sic) y no a más que el deudor<br />

principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la<br />

del deudor. En caso de duda sobre sí se obligó por menos o por otro tanto de la<br />

obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.

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