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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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CAPITULO VI.<br />

De las obligaciones de hacer o de no hacer.<br />

ART. 1908.- Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene<br />

derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución<br />

sea posible.<br />

Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el<br />

acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.<br />

ART. 1909.- El que estuviere obligado a no hacer agluna (sic) cosa, quedará<br />

sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra<br />

material, podrá exigir el acreedor que sea destruída a costa del obligado.<br />

TITULO TERCERO.<br />

De la transmisión de las obligaciones.<br />

CAPITULO I.<br />

De la cesión de derechos.<br />

ART. 1910.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los<br />

que tenga contra su deudor.<br />

ART. 1911.- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el<br />

consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se<br />

haya convenido en no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho.<br />

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podría cederse<br />

porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título<br />

constitutivo del derecho.<br />

ART. 1912.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al<br />

acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este<br />

Capítulo.<br />

ART. 1913.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos<br />

accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son<br />

inseparables de la persona del cedente.<br />

Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

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