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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 2205.- No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez,<br />

secretario y demás empleados del juzgado, el ejecutado, sus procuradores,<br />

abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a<br />

la sucesión o a los incapacitados, respectivamente, ni los peritos que hayan<br />

valuado los bienes objeto del remate.<br />

ART. 2206.- Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y<br />

al contado, y cuando la cosa fuere inmueble, pasará el comprador libre de todo<br />

gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez<br />

mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que<br />

disponga el Código de Procedimientos Civiles.<br />

ART. 2207.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir<br />

cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.<br />

TITULO TERCERO.<br />

De la permuta.<br />

ART. 2208.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se<br />

obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo<br />

2131.<br />

ART. 2209.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en<br />

permuta y acredita que no era propia del que la dió, no puede ser obligado a<br />

entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.<br />

ART. 2210.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio,<br />

podrá reivindicar la que dió si se haya aún en poder del otro permutante, o exigir<br />

su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio con el pago de<br />

daños y perjuicios.<br />

ART. 2211.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a<br />

título oneroso haya adquirido un tercero de buena fé sobre la cosa que reclame el<br />

que sufrió la evicción.<br />

ART. 2212.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato<br />

las reglas de compra-venta en cuanto no se opongan los artículos anteriores.<br />

TITULO CUARTO.<br />

De las donaciones.<br />

CAPITULO I.

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