07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ART. 1161.- El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción, todo el<br />

tiempo corrido antes de ella.<br />

CAPITULO VI.<br />

De la manera de contar el tiempo para la prescripción.<br />

ART. 1162.- El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a<br />

momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.<br />

ART. 1163.- Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.<br />

ART. 1164.- Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de<br />

veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.<br />

ART. 1165.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero,<br />

aunque no lo se (sic); pero aquél en que la prescripción termina, debe ser<br />

completo.<br />

ART. 1166.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la<br />

prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.<br />

LIBRO TERCERO.<br />

DE LAS SUCESIONES.<br />

TITULO PRIMERO.<br />

Disposiciones preliminares.<br />

ART. 1167.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus<br />

derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.<br />

ART. 1168.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición<br />

de la ley. La primera se llama testametnario (sic) y la segunda legítima.<br />

ART. 1169.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La<br />

parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión<br />

legítima.<br />

ART. 1170.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la<br />

herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!