07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 293.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga<br />

a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la liga<br />

al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o<br />

descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.<br />

ART. 294.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones,<br />

o por el de las personas, excluyendo al progenitor.<br />

ART. 295.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de<br />

generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el<br />

número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran;<br />

excluyendo la del progenitor o tronco común.<br />

CAPITULO II.<br />

De los alimentos.<br />

ART. 296.- La obligación de dar alimento es recíproca. El que los da tiene a su vez<br />

el derecho de pedirlos.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 297.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando<br />

queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma<br />

ley señale.<br />

Esta misma obligación tienen los concubinos entre sí, mientras subsista el<br />

concubinato.<br />

ART. 298.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por<br />

imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendentes por<br />

ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.<br />

ART. 299.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por<br />

imposibilidad de los hijos, lo están los descendentes más próximos en grado.<br />

ART. 300.- A falta o por imposibilidad de los ascendentes o descendientes, la<br />

obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de estos; en los<br />

que fueren de madre solamente, y en defectos de ellos, en los que fueren sólo de<br />

padre.<br />

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen<br />

obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.<br />

ART. 301.- Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el<br />

artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!