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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se<br />

sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude.<br />

CAPITULO II.<br />

De los créditos hipotecarios y pignoraticios<br />

y de algunos otros privilegiados.<br />

ART. 2858.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de<br />

impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.<br />

ART. 2859.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar<br />

en el concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones<br />

que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios<br />

respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus<br />

créditos.<br />

ART. 2860.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los<br />

mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados<br />

por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron<br />

dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los<br />

gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.<br />

ART. 2861.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no<br />

alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al<br />

concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de<br />

tercera clase.<br />

ART. 2862.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el<br />

artículo 2859, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la<br />

primera de las formas establecidas en el atrículo (sic) 2737 la conserve en su<br />

poder o quien sin culpa suya haya sido perdida su posesión; y que cuando le<br />

hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado,<br />

no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en<br />

su poder, la entregue a otra persona.<br />

ART. 2863.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará<br />

en el orden siguiente:<br />

I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;<br />

II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;<br />

III.- La deuda de seguros de los propios bienes;

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