07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.<br />

ART. 721.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalineables (sic) y<br />

no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.<br />

ART. 722.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en<br />

el Municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.<br />

ART. 723.- Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que constituyen<br />

subsistiendo el primero no producirán efecto legal alguno.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1996)<br />

ART. 724.- El valor máximo permitido en términos de ley, respecto de los bienes<br />

que conforman el patrimonio de la familia, será de 50 salarios mínimos generales<br />

vigentes en el Estado, elevados al año. El incremento que sobrevenga respecto al<br />

valor de los mismos, originado por cualquier causa, no los sustrae del régimen que<br />

los salvaguarda, por lo que tal incremento o excedente tampoco será embargable;<br />

pero el valor original y su incremento, si podrán disminuírse para encuadrarse<br />

dentro de los límites establecidos por este Código.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO PRIMER PARRAFO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 725.- Pueden constituir el patrimonio familiar, la madre, el padre, o ambos,<br />

en su caso, la concubina, el concubino o ambos, la madre soltera o el padre<br />

soltero, o las abuelas, los abuelos, los hijos y las hijas o cualquier persona que<br />

quiera constituirlo para proteger jurídica y económicamente a su familia y lo<br />

manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de<br />

manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a<br />

quedar afectos.<br />

Además, comprobará lo siguiente:<br />

I.- Que es mayor de edad o que está emancipado;<br />

II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;<br />

III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La<br />

comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las<br />

actas del Registro Civil;<br />

IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y<br />

que no reporten gravámenes fuera de las servidumbres;<br />

(<strong>REFORMA</strong>DA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1996)<br />

V.- Que el valor de los bienes destinados a constituír el patrimonio de la familia no<br />

exceda del máximo permitido en el Artículo 724. Dicho valor solamente se<br />

acreditará mediante avalúo catastral tratándose de inmuebles, en tanto que los<br />

muebles y los semovientes serán valuados mediante dictamen pericial.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!