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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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TITULO SEPTIMO.<br />

De la Paternidad y Filiación.<br />

CAPITULO I.<br />

De los Hijos de Matrimonio.<br />

ART. 319.- Se presumen hijos de los cónyuges:<br />

I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la<br />

celebración del matrimonio;<br />

II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del<br />

matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrario, de muerte del marido o de<br />

divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de<br />

hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.<br />

ART. 320.- Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido<br />

físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros<br />

ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.<br />

(<strong>REFORMA</strong>DO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 321.- El marido no podrá impugnar la paternidad de los hijos alegando<br />

adulterio de la madre aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser<br />

que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que durante los diez<br />

meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa.<br />

ART. 322.- El hijo nacido después de los trescientos días contados desde la fecha<br />

en que judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional de los<br />

cónyuges prevista para los casos de divorcio y nulidad, pero antes de la disolución<br />

del matrimonio, podrá ser desconocido. La mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden<br />

sostener en este caso que el marido es el padre.<br />

ART. 323.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de<br />

los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio;<br />

I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte;<br />

II.- Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o<br />

contiene su declaración de no saber firmar;<br />

III.- Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;<br />

IV.- Si el hijo no nació capaz de vivir, excepto paar (sic) los efectos de la fracción II<br />

del artículo 262.

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