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CODIGO CIVIL ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO ...

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ART. 177.- Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los<br />

naturales fines del matrimonio.<br />

CAPITULO V.<br />

De la sociedad conyugal.<br />

ART. 178.- La sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la<br />

constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las<br />

disposiciones relativas al contrato de sociedad.<br />

ART. 179.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él.<br />

Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al<br />

formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.<br />

ART. 180.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad<br />

conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse<br />

copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para<br />

que la traslación sea válida.<br />

ART. 181.- En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá<br />

también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el<br />

Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en la inscripción del<br />

Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no<br />

producirán efecto contra tercero.<br />

ART. 182.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el<br />

matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si éstos son menores de edad,<br />

deben intervenir en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las<br />

personas a que se refiere el artículo 176.<br />

Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante<br />

la menor edad de los consortes.<br />

(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)<br />

ART. 182-BIS.- En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en<br />

las capitulaciones matrimoniales son propios de cada uno de los cónyuges:<br />

I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el<br />

matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los<br />

adquiere por prescripción durante el matrimonio;<br />

II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia,<br />

legado, donación o don de la fortuna;

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