DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE, RELACIONES ...
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Puede decirse que la Ley 200 de 1936 fue la primera medida de reforma agraria tomada en el<br />
país y que estableció nuevas formas para preservar los derechos de propiedad sobre la tierra;<br />
la Ley le otorgó propiedad legal a aparceros y colonos para que aprovecharan productivamente<br />
la tierra que poseían.<br />
El rechazo violento que dieron los terratenientes a las normas de reforma agraria y para<br />
detener el movimiento campesino (que se había agudizado a raíz de la depresión de los<br />
precios del café en los años treinta e inicios de los cuarenta, que llevó a la ruina a pequeños<br />
productores y los convirtió en migrantes en busca de nuevas oportunidades) 175 , tornaron<br />
particularmente tensa la situación rural en amplias regiones de las cordilleras oriental y central<br />
del país. Por su parte los ataques de las principales fuerzas conservadoras contra las políticas<br />
liberales de López Pumarejo encontraron algún eco en las ciudades donde los artesanos<br />
empezaron a sentirse desplazados por la competencia que representaba la industria fabril en<br />
ascenso.<br />
El gobierno liberal de Eduardo Santos entendió la necesidad de evitar que los movimientos de<br />
masas en las áreas urbanas y rurales escaparan a todo control; este período fue menos<br />
controvertido y por la actitud política adoptada con respecto a los períodos anteriores se le<br />
denominó como "la pausa" en las reformas de la república liberal.<br />
La capacidad de acción de López Pumarejo durante su segundo gobierno se redujo a raíz de la<br />
contraofensiva de los terratenientes para recobrar el control de las tierras y restablecer su<br />
control de la situación laboral. Bajo estas circunstancias se revisó la Ley 200 de 1936 y se<br />
expidió la Ley 100 de 1944 mediante la cual se extendió a 15 años el período de prueba para<br />
demostrar la adecuada explotación de los predios y se estableció que las tierras que<br />
permanecieran improductivas serían revertidas al Estado para su redistribución. 176<br />
La polarización de las fuerzas políticas no tuvo tregua; mientras desde el partido conservador<br />
se continuaba el rechazo a las reformas liberales y se buscaban alternativas para regresar al<br />
poder, el partido liberal se dividió para las elecciones presidenciales de 1946; Jorge Eliécer<br />
Gaitán se lanzó como candidato liberal independiente apoyando su campaña en las<br />
reivindicaciones de los campesinos y la clase obrera. La división liberal permitió que el<br />
candidato conservador Mariano Ospina Pérez ganara las elecciones. Durante su gobierno<br />
tampoco se logró una solución política a la situación de violencia generalizada que registraba el<br />
país. Reflejo de esta situación fue el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán en 1948, quien se<br />
perfilaba como el vencedor de las elecciones presidenciales en 1950.<br />
Es precisamente en esta perspectiva que se inscribe y se explica la evolución institucional y<br />
legal del proceso de planeación cuyos antecedentes históricos se remontan a la Ley 11 de 1923<br />
por medio de la cual se creó el Banco de la República. Las disposiciones dictadas en los años<br />
siguientes responden, en cada caso, a la necesidad de garantizar la acción reguladora y<br />
participativa del Estado en la economía, en correspondencia con los lineamientos del<br />
respectivo plan de desarrollo del gobierno, de la dinámica interna de la economía y de las<br />
tendencias de la economía mundial.<br />
Las principales disposiciones relacionadas con la planeación económica en Colombia en las<br />
que se define la participación del Estado en la economía son las siguientes:<br />
175Véase al respecto a Absalón Machado en La economía cafetera en la década de 1950 En: Revista Cuadernos de Economía. Universidad Nacional, No.<br />
2, Bogotá, 1980.<br />
176En este sentido cabe señalar que en 1951 cuando se suponía que debería efectuarse una reversión a baldíos, no hubo ninguna acción legislativa que<br />
concretara las medidas de 1936 y 1944. Sólo en 1961 mediante la Ley 35 se retoma esa perspectiva histórica y se legisla de nuevo sobre los mismos<br />
aspectos: derechos de colonización y reversión de terrenos sin explotar al Estado, extinción de relaciones de aparcería y pequeño arriendo; utilización<br />
adecuada de la tierra, lo que equivale a una relación más estrecha entre propiedad y producción, entre tierra y capital.<br />
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