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DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE, RELACIONES ...

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total de unidades de hierro producidas anualmente en el mundo se fabriquen a partir de<br />

chatarra y los expertos 389 prevean que esta participación va a permanecer constante hasta el<br />

año 2010.<br />

Una propuesta metodológica utilizada en España para establecer la dotación mineral de un país<br />

es la siguiente: 390<br />

-cálculo de la dotación mineral<br />

-cálculo de las reservas disponibles a la fecha<br />

-estimación de la superficie ocupada por el dominio minero<br />

-cuantificación de los consumos adicionales de recursos naturales<br />

-estimación de volúmenes y contenidos de desechos<br />

-estimación de volúmenes y contenidos de depósitos de estériles<br />

-estudio de los materiales de sustitución<br />

-estudio y cuantificación de recuperación y reciclado<br />

Quizás la mayor dificultad para la aplicación en Colombia de una metodología como la<br />

expuesta antes, estriba en que el conocimiento sobre la dotación mineral de nuestro territorio<br />

es bastante exiguo, pero así sea mediante la utilización de métodos indirectos de cálculo, el<br />

país requiere de una valoración o avalúo de sus yacimientos, y no solamente porque el<br />

desarrollo sostenible exige el conocimiento del patrimonio natural de la nación, sino también<br />

puesto que es a partir de los valores así estimados, que se deben fijar las condiciones de<br />

contratación con los particulares que los exploten, los precios de venta al sector privado de las<br />

propiedades mineras del Estado, el nivel de los impuestos y otras participaciones económicas,<br />

así como el de las regalías que debe percibir el Estado por la explotación de los minerales 391 ,<br />

cuyo monto es hoy totalmente arbitrario en su definición ya que carece de una base sólida y<br />

razonable para su cálculo como se constatará más delante. En el caso de las regalías es<br />

oportuno anotar que la ley no grava con un mismo porcentaje la extracción de los distintos<br />

minerales sino que fija para cada uno proporciones distintas, con la argumentación de haber<br />

incorporado así una dependencia de la rentabilidad de la operación, lo que en la práctica no se<br />

cumple, debiéndose tal fijación a consideraciones de política regional y a una clara intención de<br />

aproximarse a los porcentajes que antes de la Ley 141 de 1994 se aplicaban en los<br />

denominados impuestos específicos a la explotación de ciertos minerales. A continuación se<br />

listan los porcentajes vigentes para aplicar a los precios en boca de mina o de pozo y calcular<br />

las regalías 392 .<br />

-hidrocarburos: 20%<br />

-carbón: explotación mayor de 3 M. toneladas anuales: 10%<br />

-carbón: explotación menor de 3 M. toneladas anuales: 5%<br />

-níquel: 12%<br />

-hierro y cobre: 5%<br />

-oro y plata: 4%<br />

-oro de aluvión en contratos de concesión: 6%<br />

-platino: 5%<br />

-sal: 12%<br />

389 KATRAK, BROWN, et al. Pespectivas globales del acero y sus implicaciones para la chatarra y los insumos metálicos alternativos. Metalnotas No. 34.<br />

Medellín. 1996.<br />

390 (utilizado en España para Sn y W.; P. Routhier, 1980)<br />

391 Ley 141 de 1994, que crea el Fondo Nacional de Regalías, regula el derecho del Estado a<br />

percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, y establece las reglas<br />

para su liquidación y distribución.<br />

392 Ley 141 de 1994. Compendio de los artículos 16, 17 y 18<br />

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