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DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE, RELACIONES ...

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Escogida una base podrá cambiarse una sola vez, previa autorización de la Dirección General<br />

de Impuestos Nacionales.<br />

La deducción anual por agotamiento con base en un porcentaje fijo, es del 10% del valor bruto<br />

del producto mineral extraído en boca de mina (restando previamente de dicho valor cualquier<br />

arrendamiento o regalía pagado por concepto de la propiedad explotada), pero no podrá<br />

exceder del 35% del total de la renta líquida fiscal del contribuyente antes de la deducción por<br />

agotamiento. Este límite no se aplica cuando se trata de la deducción por estimación técnica<br />

del costo de unidades de producción, cuya aplicación requiere un conocimiento detallado de<br />

costos de operación y reservas remanentes en el yacimiento, por lo que en general se ha<br />

utilizado sólamente en el caso del petróleo.<br />

La deducción por agotamiento, cualquiera que sea el método que se utilice terminará al<br />

amortizarse el costo de la propiedad agotable. El capital base de agotamiento para minerales<br />

incluye el costo de adquisición de la propiedad minera y los gastos de exploración aplicados en<br />

el descubrimiento del depósito que está siendo agotado. En Colombia se determina sobre la<br />

base de los costos incurridos en: adquisición del derecho minero, gastos preliminares de<br />

explotación y costos de instalación y desarrollo, pudiéndose incluir los gastos realizados en<br />

áreas improductivas que no se hayan amortizado, pero no aquellas inversiones en propiedades<br />

que son objeto de depreciación.<br />

A pesar de la anterior reglamentación, la figura de la asignación ha sido poco utilizada en<br />

Colombia por restricciones gubernamentales o por desconocimiento de las compañías, y la<br />

verdad es que para un país en el que no se hace suficiente exploración lo que conduce a la<br />

pérdida de minerales y daños ambientales de consideración al explotar zonas no<br />

suficientemente conocidas y evaluadas, sería de gran utilidad y más en el marco de un modelo<br />

de desarrollo económico sostenible. Por lo tanto el nuevo modelo obligará a revisar las normas<br />

y darle un nuevo tratamiento a la figura de carácter fiscal: asignaciones por agotamiento de los<br />

depósitos minerales, a la que han tenido derecho los titulares de concesiones, aportes,<br />

permisos y adjudicaciones en Colombia 403 , buscando preservar para el futuro los servicios que<br />

tales recursos brindan a través de la reinversión de ingresos en exploración para el hallazgo de<br />

nuevas fuentes de minerales y en el caso de los energéticos de nuevas fuentes de energía.<br />

Pero para que tal figura sea efectiva exigirá una fuerte vigilancia para que los fondos que no se<br />

recaudan vayan realmente a la exploración, además si por alguna razón económica o<br />

estratégica se presenta un interés especial por la explotación de una determinada sustancia se<br />

justificará recurrir incluso a un porcentaje más elevado que el que normalmente se esté<br />

aplicando para los propósitos enunciados de reconstitución del capital inicial o exploración en<br />

general, lo que entrañará una gran selectividad en la aplicación del porcentaje de agotamiento<br />

a los diversos minerales. Así mismo, buena parte de las ganancias del Estado por la extracción<br />

de recursos minerales deberá dirigirse a la exploración e investigación minera. En el campo<br />

internacional se deberá propender por que los países que se benefician de nuestros minerales<br />

por la actividad de sus compañías en nuestro territorio otorguen ventajas comerciales y<br />

financieras a Colombia, de igual modo que dan ventajas fiscales a tales compañías por el<br />

hallazgo y explotación de nuestros recursos.<br />

5.2 CONTAMINACIÓN Y DETERIORO AMBIENTAL<br />

Desarrollar y promover la industria minera sin deteriorar el medio ambiente es el gran reto de<br />

los países ricos en recursos minerales. En Colombia, los problemas ambientales originados por<br />

la gestión de estos recursos giran principalmente en torno a las repercusiones ecológicas y<br />

403 Ley 6 de 1992 y Decreto 2310 de 1974.<br />

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