DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
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con sierras de cadena resultan de caídas del operador sobre la sierra, de cadenas de sierras que hacen<br />
contacto con el empleado, o de manos de operadores que se resbalan hacia la cadena (Ex. 2-1).<br />
Segundo, como explicara OSHA en el preámbulo a la regla propuesta, la sierra puede estar en<br />
régimen mínimo en vez de estar cerrada, siempre que el freno de cadena esté accionado. OSHA ha<br />
permitido a los operadores cumplir mediante cualquier método porque reconoce que poner la sierra<br />
en régimen mínimo con el freno de cadena accionado es tan efectivo como cerrar el motor en<br />
términos de evitar laceraciones graves por entrar en contacto con la cadena en movimiento.<br />
Tercero, OSHA no piensa que poner la sierra en régimen mínimo añadirá una cantidad de tiempo<br />
significativa a la retirada del operador. Todo lo que debe hacer el operador para poner la sierra de<br />
cadena en régimen mínimo y cargarla en forma segura es soltar la presión ejercida sobre el obturador<br />
y agarrar el mango del frente. Cuarto, en cualquier caso, las sierras de cadena están diseñadas para<br />
cargarse por el mango del frente en lugar de por el obturador de atrás. Cargar la sierra por el mango<br />
del frente es más fácil y no hay riesgo de que la punta de la barra haga contacto con la pierna o con el<br />
dedo del pie del operador. Cargar la sierra por el protector del obturador de atrás puede causar que la<br />
punta de la barra oscile hacia abajo y golpee posiblemente<br />
al operador. Por lo tanto, OSHA cree que el operador debe agarrar el mango del frente y poner así la<br />
sierra en régimen mínimo. De esa forma, el operador se protegerá sin dificultad indebida, tanto de un<br />
árbol en caída como de laceraciones por la sierra.<br />
El párrafo (e)(2)(xiv) de la regla final requiere que cuando el operador deba cargar la sierra de cadena<br />
más de 50 pies, se accione el freno de cadena o, si no hay freno de cadena, que se cierre la sierra.<br />
Esta disposición requiere también que se accione el freno de cadena o se cierre la sierra cuando se<br />
carga una sierra por una distancia menor si condiciones tales como, pero sin limitarse a estas, el<br />
terreno, la maleza y las superficies resbalosas, pueden crear un riesgo para un empleado.<br />
La regla propuesta contenía también estas disposiciones. La norma de explotación maderera del<br />
ANSI de 1978 requería que se cerrara las sierra de cadena cuando se cargaran por una distancia<br />
mayor de la distancia de árbol a árbol. Además, la norma del ANSI requería también que cuando el<br />
terreno y otros factores físicos, tales como la maleza y las superficies resbalosas, hacen el cargar una<br />
sierra encendida por distancias tan cortas, la sierra deberá cerrarse para cargarla. Algunas normas de<br />
explotación maderera estatales requieren también cerrar las sierras de cadena o ponerlas en régimen<br />
mínimo cuando se está moviendo de árbol a árbol (Ex. 2-18, 2-22). Por ejemplo, la norma de<br />
explotación maderera del estado de Washington requiere que después que<br />
el operador de la sierra de cadena ha talado el árbol, se debe cerrar la sierra o ponerla en régimen<br />
mínimo cuando se va a mover hacia el siguiente árbol (Ex. 2-22). Esta norma también requiere cerrar<br />
la sierra de cadena cuando hay condiciones peligrosas presentes.<br />
Algunos comentadores apoyaron esta disposición (Ex. 5-27, 5-42, 5-66). Uno de estos comentadores<br />
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