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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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En el párrafo (f)(3)(i) de la regla final, OSHA ha requerido que las máquinas de explotación<br />

maderera especificadas que se ha colocado en servicio inicial después de la fecha de vigencia de la<br />

norma final, se equipen con estructuras de protección contra objetos en caída (FOPS) o estructuras de<br />

protección contra derribamientos (ROPS), o ambas. Esta disposición se aplica a cada tractor,<br />

arrastrador de troncos, malacate de arrastre, apiladora de troncos y dispositivo de tala mecánica, tal<br />

como una podadora de árboles o una taladora-agrupadora. Esta disposición combina los requisitos de<br />

FOPS y ROPS contenidos en la norma propuesta. Los requisitos de ROPS se incluyen también en<br />

varias normas de explotación maderera estatales (Ex. 2-18, 2-19, 2-20, 2-21, 2-22, 2-23, 38J, 38K).<br />

Además, los requisitos de FOPS y ROPS se incluyen en las Normas de seguridad en la construcción<br />

de OSHA, 29 CFR Parte 1926, y las Normas de seguridad en la agricultura, 29 CFR Parte 1928.<br />

OSHA recibió muchos comentarios en apoyo del requisito de las FOPS y ROPS (Ex. 5-6, 5-7, 5-10,<br />

5-19, 5-21, 5-22, 5-35, 5-36, 5-54, 5-74 basta 5-92) y no recibió comentarios algunos en oposición a<br />

esta disposición en general. Muchos de los comentadores trataron los asuntos de las máquinas<br />

modificadas y la incorporación por referencia de normas de SAE; estos se han discutido arriba en la<br />

sección de Asuntos Principales.<br />

Un comentador dijo que el requisito de las ROPS debería aplicarse también a los cargadores que se<br />

encuentran en camiones de explotación maderera de auto-carga (Ex. 5-7). Sin embargo, otros tres<br />

comentadores dijeron que esta máquina debía excluirse del requisito porque la máquina no satisfaría<br />

la mayoría de las restricciones de peso para carreteras estatales si se añadiera FOPS o ROPS, o<br />

ambas, a la estación del operador (Ex. 5-21, 5-36, 5-49). OSHA concuerda con estos tres<br />

comentadores y no ha extendido los requisitos de FOPS y ROPS para abarcar a los cargadores en<br />

camiones de explotación maderera de auto-carga.<br />

La necesidad de ROPS y FOPS en las máquinas de explotación maderera no se discute. El terreno<br />

empinado, resbaloso o el terreno desnivelado, las cargas grandes, el equipo más pesado arriba que<br />

abajo, y que lleva cargas, y otras condiciones ambientales y prácticas de trabajo inseguras aumentan<br />

el potencial de derribamientos de máquinas de explotación maderera. Las ROPS reducen la<br />

probabilidad de que los operadores sean aplastados en caso de que su máquina se derribe. Las FOPS<br />

evitan que objetos en caída, tales como árboles, ramas y líneas de cabrestantes penetren en la cabina<br />

y lesionen al operador. Como señalara OSHA en el preámbulo a la regla propuesta, las ROPS y<br />

FOPS son características estándar en todas las máquinas de explotación maderera fabricadas al<br />

presente.<br />

Sobre la base de otros comentarios que aparecen en el registro, OSHA ha hecho los cambios<br />

siguientes a la disposición de las ROPS y FOPS en la regla final:<br />

1. Los requisitos de las ROPS y FOPS se han incorporado en una disposición porque la norma de<br />

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