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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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cambiado en esta regla final el requisito para el uso de protección para las manos para especificar que<br />

se use guantes de algodón u otra protección equivalente para las manos cuando se maneja cable<br />

metálico.<br />

Protección para las piernas. En el párrafo (d)(1)(iv) de la regla final, OSHA ha requerido que el<br />

patrono provea protección para las piernas sin costo alguno para el empleado y que asegure que cada<br />

empleado que maneja una sierra de cadena use esta protección. Este párrafo requiere que la<br />

protección para las piernas esté compuesta por nilón balístico u otro material que el patrono<br />

demuestre que provee protección equivalente. Además, este párrafo requiere que la protección para<br />

las piernas cubre todo el largo del muslo hasta la parte superior de la bota en cada pierna.<br />

La norma de explotación de madera para pasta no tenía un requisito para el uso de zahones u otra<br />

protección para las piernas. La regla propuesta habría requerido que los operadores de sierras de<br />

cadena usaran nilón balístico o protección equivalente que cubriera cada peirna desde la parte<br />

superior del muslo hasta la parte superior de la bota o la parte superior del zapato. Tanto la norma<br />

del estado de Washington como la del estado de Oregón requieren el uso de protección para las<br />

piernas por parte de los operadores de sieras de cadena (Ex. 2-22, 38K).<br />

La necesidad de protección para las piernas y el uso de la misma fue uno de los asuntos presentados<br />

en el aviso de la vista y se discutió arriba en la sección de los Asuntos Principales. La evidencia del<br />

registro, según se discutió arriba, apoya fuertemente la necesidad de un requisito de protección para<br />

las piernas para cada operador de sierra de cadena para proteger a ese operador contra lesiones por<br />

contacto con una sierra de cadena en movimiento. OSHA señala que el requisito para el uso de<br />

protección para las piernas se aplica a cada empleado que maneja cualquier sierra de cadena en<br />

cualquier momento en su trabajo. Este requisito incluye al empleado que es operador regular de<br />

sierras de cadena así como el empleado que usa ocasionalmente una siserra de cadena. Algunos<br />

comentadores enfatizaron la necesidad de que cualquier empleado que usa una sierra de cadena,<br />

incluso ocasionalmente, use protección para las piernas (Tr. W1 193, W2 61, 115). Otros<br />

comentadores dijeron que OSHA debería proveer una excepción para los empleados que manejan<br />

sierras de cadena sólo ocasionalmente (Ex. 5-20, 5-59). La Agencia cree que un empleado que<br />

maneja una sierra de cadena durante cualquier periodo necesita protección para las piernas. OSHA<br />

observa también que no se recibió comentarios que dijeran que la protección para las piernas fuera<br />

muy onerosa para los operadores infrecuentes o para uso por corta duración.<br />

En este párrafo, OSHA ha incluido también una excepción al requisito de protección para las piernas<br />

para los empleados que trabajan desde camiones de cangilones y, en algunos casos, para los<br />

trepadores. OSHA ha permitido la excepción para los que trabajan en camiones de cangilones,<br />

porque la plataforma de trabajo del cangilón provee la protección necesaria para estos operadores de<br />

sierras de cadena.<br />

Con respecto a los trepadores, OSHA ha retenido una excepción en la regla final para determinadas<br />

situaciones. No se requiere a los trepadores usar protección para las piernas cuando el patrono<br />

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