DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
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como al de primeros auxilios.<br />
El párrafo (i)(10) requiere la certificación de los adiestramientos. Aunque esta disposición no estaba<br />
incluida en la regla propuesta, varios comentadores enfatizaron la necesidad de documentar<br />
los adiestramientos (Ex. 9-16, 9-18; Tr. OR 137, 558-59, 643-44). OSHA concuerda con estos<br />
comentadores en que es necesario documentar los adiestramientos. Primero, en la regla final OSHA<br />
ha permitido que el adiestramiento previo sea aceptable en lugar del adiestramiento inicial. En la<br />
regla propuesta, OSHA ha requerido que cada empleado nuevo, independientemente de la<br />
experiencia y el adiestramiento anterior, reciba adiestramiento antes de la asignación inicial. En<br />
orden a aceptar el adiestramiento previo en lugar del nuevo adiestramiento, OSHA cree que los<br />
patronos deben establecer un proceso para determinar si al adiestramiento previo fue adecuado. El<br />
procedimiento de certificación provee ese proceso sin imponer una carga significativa. Segundo,<br />
varios comentadores dijeron que muchos establecimientos no documentan al presente los<br />
adiestramientos (Tr. W1 95, OR 92). Como tal, los patronos no tienen registros algunos que indiquen<br />
si se ha provisto un adiestramiento apropiado.<br />
Tercero, algunos comentadores testificaron que todos los programas de adiestramiento deben ser<br />
programas escritos (Ex. 5-17, 5-42). Mientras que muchos establecimientos de explotación maderera<br />
grandes han implantado ya impresionantes programas de adiestramiento escritos, OSHA sabe<br />
también que un requisito de adiestramiento escrito y de registro de datos impondría una carga de<br />
papeleo y una carga significativa sobre los patronos pequeños en esta industria (Ex. 5-44). OSHA<br />
cree que la certificación del adiestramiento es un modo menos oneroso de documentar si los<br />
empleados han sido adiestrados en forma adecuada. OSHA observa que el tiempo y los costos para la<br />
certificación de los adiestramientos se han incluido en el análisis de impacto reglamentario final.<br />
El párrafo (i)(10)(i) de la regla final requiere que el patrono verifique el cumplimiento con el párrafo<br />
(i) de esta sección preparando un registro de certificación escrito. Esta disposición requiere también<br />
que el registro de certificación escrita contenga el nombre u otra identidad del empleado adiestrado,<br />
la(s) fecha(s) del adiestramiento, y la firma de la persona que dirigió el adiestramiento o la firma del<br />
patrono. Además, esta disposición requiere que si el patrono depende del adiestramiento llevado a<br />
cabo antes de haber contratado al empleado o antes de la fecha de vigencia de esta sección, el<br />
registro de certificación deberá indicar la fecha en que el patrono determinó que el adiestramiento<br />
previo fue adecuado en lugar de la fecha del adiestramiento real. La regla propuesta no contenía un<br />
requisito de certificación.<br />
La Agencia ha añadido esta nueva disposición a la regla final en gran parte porque ha permitido<br />
aceptar el adiestramiento previo en lugar de una nueva ronda de adiestramiento. OSHA reconoce,<br />
dada la naturaleza transitoria de la fuerza de trabajo en esta industria, que en muchos casos un<br />
patrono no podrá identificar la fecha en que otro patrono proveyó el adiestramiento previo. En esos<br />
casos, OSHA cree que conocer la fecha del adiestramiento previo no es tan importante como la<br />
determinación del patrono de si el adiestramiento previo fue adecuado. Como tal, OSHA ha<br />
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