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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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la parte 1926 se aplicaría a las operaciones de explotación maderera. Actividades de construcción<br />

tales como la construcción de carreteras y caminos no son operaciones de explotación maderera, y<br />

por lo tanto están cubiertas por normas de construcción aplicables y no por la norma de explotación<br />

maderera. Como tal, el uso y mantenimiento de equipo para realizar la construcción de esas<br />

carreteras y caminos, tales como máquinas niveladoras, traíllas, cucharones cargadores y tractores<br />

niveladores, están cubiertos por las normas de construcción. Además, la construcción de carreteras y<br />

caminos para llegar a sitios de explotación maderera no es una operación de explotación maderera,<br />

sino una actividad de construcción que se lleva a cabo en preparación para la actividad de<br />

explotación maderera. Por lo tanto, en esta norma final OSHA ha removido las referencias a las<br />

actividades de construcción de carreteras. La construcción de carreteras en conjunto con el<br />

establecimiento de una actividad de explotación maderera no es diferente de la construcción de<br />

carreteras para ganar acceso a cualquier otra operación, y está cubierta en las normas de construcción<br />

generales.<br />

Sin embargo, la tala de árboles en preparación para las actividades de construcción, tales como la<br />

construcción de carreteras, se considera una operación de explotación maderera. En la medida en<br />

que cualquier empleado esté realizando una operación de explotación maderera en preparación para<br />

actividades de construcción, el empleado está realizando trabajo de la industria general, y los<br />

requisitos de esta norma así como de otras secciones aplicables de la parte 1910, se aplican para talar<br />

en forma segura esos árboles. Por ejemplo, si se tala árboles en preparación para la construcción de<br />

carreteras, se aplican los requisitos que aparecen en esta regla final y en otras secciones de la parte<br />

1910. Este razonamiento se aplica también a la tala de árboles en preparación para actividades<br />

agrícolas (por ejemplo, tala de árboles para preparar la tierra para el cultivo). La tala de esos árboles<br />

es trabajo de inidustria general y se aplican los requisitos de esta norma así como de otras secciones<br />

aplicables de la parte 1910. Con este fin, OSHA ha hecho referencia específica a la aplicabilidad de<br />

la norma final de explotación maderera en el 29 CFR Parte 1928 para la tala de árboles en<br />

preparación de actividades agrícolas.<br />

Párrafo (c) Definiciones<br />

En el párrafo (c), OSHA ha adoptado una cantidad de definiciones para aclarar el significado, la<br />

intención y el propósito de determinados términos contenidos en esta norma. Se eliminó de la regla<br />

propuesta varias definiciones contenidas en la regla de explotación de madera para pasta porque los<br />

términos no se usaban ya en el texto reglamentario. Además, 17 definiciones nuevas se añadieron a<br />

la propuesta. En la regla final, OSHA ha añadido y cambiado varias definiciones para reflejar mejor<br />

la intención de la Agencia y para ayudar a las personas interesadas a comprender los requisitos de<br />

esta norma. Además, en la regla final OSHA ha eliminado varias definiciones propuestas. Muchos<br />

de estos términos implicaban actividades de arrastre por cable y construcción de carreteras, que no<br />

están cubiertas por esta regla final.<br />

"Arrastre por cable" se define en esta regla final como el movimiento de árboles o troncos talados<br />

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