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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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equipo móvil (Ex. 2-1). OSHA cree que los empleados que trabajan con ambos tipos de máquinas o<br />

cerca de estas necesitan estar protegidos. Además, requerir que todas las máquinas estén protegidas<br />

elimina la ambigüedad en cuanto a si una máquina es estacionaria o móvil (por ejemplo, las<br />

máquinas móviles que se usan en el lugar, tales como las picadoras montadas en un remolque).<br />

OSHA observa que los protectores satisfacen los requisitos de la subparte O cuando están en forma<br />

de una barrera especialmente construida e instalada, o cuando la estructura de la máquina misma<br />

evita el contacto del empleado con el elemento en movimiento de la máquina. Cada máquina deberá<br />

estar equipada con protectores para proteger a los empleados contra la exposición a elementos en<br />

movimiento, tales como los siguientes, pero sin limitarse a ellos: ejes, poleas, correas de<br />

transportadores y engranes, de acuerdo con los requisitos de la subparte O de la parte<br />

1910.<br />

El párrafo (f)(8)(iii) de la regla final requiere que los protectores de cada máquina estén en su lugar<br />

en todo momento en que la máquina está en funcionamiento. Esta disposición se incluía en la norma<br />

de explotación maderera del ANSI de 1978. Esta disposición hace explícito el propósito de OSHA en<br />

la regla propuesta de que las máquinas estén equipadas con protectores y que estos no se remuevan o<br />

se inhabiliten de otra forma mientras la máquina está en funcionamiento. Si se remueve o se<br />

inhabilita los protectores de máquinas, los empleados permanecen expuestos todavía al peligro de<br />

elementos en movimiento y objetos que vuelan cuando están cerca o están usando la máquina.<br />

OSHA cree que el razonamiento y la explicación para requerir que los frenos de cadena de las sierras<br />

de cadena estén accionados cuando se enciende la máquina y no sean removidos, son aplicables<br />

también a esta disposición.<br />

Párrafo (g) Vehículos<br />

En el párrafo (g) de la regla final, OSHA ha incluido distintos requisitos en cuanto a los vehículos,<br />

cuando se los usa fuera de carreteras en operaciones de explotación maderera. OSHA ha decidido<br />

incluir un párrafo separado para vehículos en esta regla final por la confusión que dijeron los<br />

comentadores que existía en la definición y los requisitos relativos a Aequipo móvil’ versus<br />

Avehículos de motor en la regla propuesta (Ex. 5-16, 5-18, 5-19, 5-22). Determinadas disposiciones<br />

de las propuestas para vehículos se limitaron a los vehículos de transporte de personal. En la regla<br />

final, OSHA ha definido los vehículos para que incluyan camiones y arrastres usados para transportar<br />

troncos y máquinas, así como los vehículos de transporte de personal. Por lo tanto, las disposiciones<br />

que cubren los vehículos se aplican a todos los vehículos usados en cualquier operación de<br />

explotación maderera. OSHA cree que el razonamiento y la explicación que apoyan la necesidad de<br />

protección para los que se encuentran en vehículos de transporte de personal se aplican también a los<br />

operadores y pasajeros de otros vehículos.<br />

OSHA recibió algunos comentarios de que los vehículos provistos por los empleados debían<br />

excluirse de los requisitos de vehículos de la norma (Ex. 5-21, 5-36, 5-39). OSHA no ha hecho<br />

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