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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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El párrafo (g)(3) de la regla final requiere que el patrono asegure que las instrucciones de<br />

funcionamiento y mantenimiento están disponibles en cada vehículo. Esta disposición requiere<br />

también que cada operador de vehículo y empleado de mantenimiento cumpla con las instrucciones.<br />

Estas son las mismas disposiciones requeridas para las máquinas. OSHA cree que la explicación y el<br />

razonamiento para incluir estas disposiciones en el párrafo que cubre las máquinas se aplican<br />

igualmente a los vehículos. (Ver discusión de arriba del párrafo (f)(1)(iii).)<br />

El párrafo (g)(4) de la regla final requiere al patrono asegurar que cada operador de vehículo tenga<br />

una licencia de operador válida para la clase de vehículo que maneja. Esta disposición se aplica a<br />

todos los operadores de vehículos, no sólo a los empleados que manejan vehículos de transporte de<br />

personal. La propuesta aplicaba el requisito de la licencia sólo a los operadores de vehículos de<br />

transporte de personal; no se recibió comentarios en oposición al requisito.<br />

OSHA cree que es esencial también que un empleado que maneja cualquier tipo de vehículo posea<br />

una licencia actual para ese vehículo. Cualquier empleado que maneje un vehículo para operaciones<br />

de explotación maderera necesita haber satisfecho las calificaciones necesarias y haber mostrado que<br />

ha manejado el vehículo de manera lo suficientemente responsable para conservar una licencia<br />

actual. Esta disposición asegura que el empleado tiene el tipo de licencia adecuado para el tipo de<br />

vehículo que se maneja y la carga que se lleva.<br />

El párrafo (g)(5) de la regla final requiere que se provea estribos y manijas en cada vehículo siempre<br />

que sea necesario para evitar que un empleado se lesione mientras entra en el vehículo o baja de él.<br />

La regla propuesta especificaba que se proveyera estribos y manijas para cada vehículo de transpone<br />

de personal. La norma de explotación maderera del ANSI de 1978 contenía también una disposición<br />

similar.<br />

Un comentador se opuso a la aplicación de esta disposición a las camionetas de reparto (Ex. 5-5 1).<br />

Este comentador dijo que los estribos se salen de un tirón de las camionetas de reparto con centros<br />

altos durante el viaje. Además, este comentador dijo que los estribos evitarían el acceso de vehículos<br />

de combatir incendios a carreteras que tengan barreras de agua o montículos de reducción de<br />

velocidad. OSHA no cree que el registro apoye las excepciones recomendadas por el comentador.<br />

Primero, de acuerdo con la encuesta WIR, el 13 por ciento de todas las lesiones resultaron de caídas<br />

de vehículos (Ex. 2-1). Segundo, hay estribos para vehículos usados en operaciones de explotación<br />

maderera que pueden ser retractables o lo suficientemente altos para evitar el contacto con el suelo<br />

mientras el vehículo se mueve. Además, el registro no indica que haya muchos montículos de<br />

reducción de velocidad en carreteras de explotación maderera. OSHA sabe que los estribos y las<br />

manijas pueden no ser necesarios para todos los vehículos. OSHA sólo requiere estribos cuando hay<br />

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