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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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la Ley OSH (Sección 5 (a)(1)).<br />

La regla final extiende la cobertura de la norma de explotación de madera de pulpa para incluir todas<br />

las operaciones de explotación maderera, independientemente del uso final de la madera. Muchas de<br />

las disposiciones de la norma de explotación de madera de pulpa se han retenido en esta norma.<br />

Algunas disposiciones se han modificado, tales como las que requieren adiestramiento en seguridad<br />

y primeros auxilios para todos los empleados, y equipo de protección personal. En determinados<br />

casos, las prácticas de trabajo se han hecho más especificas.<br />

Debe notarse que seis estados con planes estatales (Alaska, California, Hawaii, Michigan, Oregón y<br />

Washington) han elaborado normas de explotación maderera que cubren todas las operaciones de<br />

explotación maderera y no están limitadas a sólo la explotación de madera de pulpa.<br />

Esta Determinación de impacto reglamentario (RIA) ha sido preparada por OSHA en cumplimiento<br />

con la Orden Ejecutiva 12866 y la Ley de Flexibilidad Reglamentaria de 1980 (5 U.S.C. 601 y sig.).<br />

El análisis fue elaborado sobre la base de la información y los comentarios del expediente de<br />

explotación maderera de OSHA y las vistas públicas informales.<br />

B. Industrias y trabajadores<br />

Para propósitos de análisis, las operaciones de explotación maderera en los Estados Unidos se<br />

dividieron en cuatro regiones geográficas pertinentes: el norte, el sur, las Montañas Rocosas y la<br />

costa del Pacífico. Los estados principales en el empleo de la explotación maderera en el 1987 fueron<br />

Oregón, Washington, Alabama y Georgia, que dieron cuenta del 40 por ciento del empleo de<br />

explotación maderera. La regla final afectará aproximadamente a 72,100 empleados dedicados a<br />

operaciones de explotación maderera cubiertos por la regla final y a 11,936 establecimientos de<br />

explotación maderera. Casi el 94 por ciento de todos los establecimientos de explotación maderera<br />

emplean menos de 20 empleados y el 60 por ciento de todos los empleados de explotación maderera<br />

trabajan en establecimientos pequeños. Estos estimados no incluyen los contratistas independientes.<br />

Los trabajadores afectados incluyen, sin limitarse a estos, taladores y trozadores, que cortan los<br />

árboles; operadores de arrastradores de troncos y de malacates de arrastre, colocadores de<br />

estranguladores y obreros de transporte de troncos, que son responsables de entregar un árbol talado<br />

al embarcadero; y operadores de cargador y conductores de camiones, que cargan los árboles en los<br />

camiones para transportarlos a un taller. Aunque todas las etapas de la explotación maderera<br />

presentan riesgos para los trabajadores, los taladores que están en mayor riesgo son las brigadas de<br />

tala manual en lugar de los que manejan el equipo de cosecha mecánica que están protegidos por<br />

cabinas encerradas.<br />

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