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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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OSHA determinó el riesgo de los empleados evaluando la exposición a riesgos en la industria de<br />

explotación maderera. La Determinación de Flexibilidad Reglamentaria, Sección VI arriba, presenta<br />

el estimado de OSHA de los costos y beneficios de la norma de explotación maderera corregida.<br />

OSHA ha considerado y respondido a todos los comentarios relativos a la norma de explotación<br />

maderera propuesta en sus méritos en la Sección IV, Asuntos Principales, y la Sección V, Sumario y<br />

Explicación de la Norma, antes en este preámbulo. En particular, OSHA evaluó todos los cambios<br />

sugeridos a la regla propuesta en términos de su impacto en la seguridad del trabajador, su<br />

factibilidad, su efectividad de costo, y su conformidad con la Ley OSH.<br />

IX. Registro de datos<br />

Esta regla final no contienen requisitos algunos de registro de datos.<br />

X. Federalismo<br />

Esta norma se ha revisado de acuerdo con la Orden Ejecutiva 12612, 52 FR 41685 (30 de octubre de<br />

1987), en cuanto a Federalismo. Esta Orden requiere que las agencias, en la medida que sea posible,<br />

se abstengan de limitar las opciones de política estatales, consulten con los estados antes de tomar<br />

medidas algunas que restrinjan las opciones de política estatal, y tomen esas medidas sólo cuando<br />

haya una autoridad constitucional clara y la presencia de un problema de alcance nacional. La Orden<br />

dispone el derecho de prioridad de la ley estatal sólo si hay un propósito claro del Congreso de que la<br />

agencia lo haga. Cualquier derecho de prioridad de este tipo debe limitarse en la medida que sea<br />

posible.<br />

La Sección 18 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Ley OSH), expresa el claro propósito<br />

del Congreso de dar derecho de prioridad a las leyes estatales relativas a asuntos con respecto a los<br />

cuales OSHA Federal ha promulgado normas de seguridad y salud ocupacional. Bajo la Ley OSH, un<br />

estado puede evitar el derecho de prioridad sólo si somete, y obtiene la aprobación Federal de un<br />

plan para la elaboración de estas normas y su ejecución. Las normas de seguridad y salud<br />

ocupacional elaboradas por estos planes estatales deben ser, entre otras cosas, por lo menos tan<br />

efectivas en la provisión de empleo y lugares de empleo seguros y saludables como las normas<br />

federales.<br />

La norma de explotación maderera se redactó de tal manera que los taladores en cada estado<br />

estuvieran protegidos por normas generales con orientación hacia la ejecución. En la medida que<br />

haya particularidades estatales o regionales causadas por los tipos de maderos que se va a explotar, el<br />

terreno, el clima u otros factores, los estados con planes de seguridad y salud ocupacionales<br />

aprobados bajo la Sección 18 de la Ley OSH podrían elaborar sus propias normas estatales para<br />

lidiar con cualesquier problemas especiales. Más aún, la naturaleza de ejecución de esta norma<br />

propuesta, de sí misma y por sí misma, permite flexibilidad de los estados y los taladores en la<br />

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