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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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A. Riesgo<br />

Los riesgos de seguridad presentes en la industria de explotación maderera son bien conocidos 1 , y no<br />

hay disputa entre los participantes en esta reglamentación de que la explotación maderera es una<br />

industria de alto riesgo (Ex. 2-1 hasta 2-10, 2-30, 5-18, 38B, 38C). Las herramientas y el equipo que<br />

usan u operan los empleados de explotación maderera, tales como sierras de cadenas, hachas y<br />

tractores, plantean riesgo dondequiera que se utilicen en la industria. A medida que los empleados<br />

de la explotación maderera usan sus herramientas y equipo tratan con pesos enormes y con ímpetus<br />

irresistibles de árboles y troncos que caen, ruedan y se deslizan. Los riesgos son incluso más agudos<br />

cuando se añade los factores de condiciones ambientales peligrosas tales como un terreno<br />

accidentado, inestable o escabroso; inclemencias del tiempo que incluyen lluvia, nieve, rayos,<br />

vientos y frío extremo; sitios de trabajo remotos y aislados donde no hay instituciones de cuidado de<br />

salud inmediatamente accesibles. La combinación de estos riesgos presenta un riesgo significativo a<br />

los empleados que trabajan en operaciones de explotación maderera en todo el país,<br />

independientemente del tipo de madero que se explota, de dónde se explota o del uso final de la<br />

madera.<br />

No hay disputa tampoco acerca de que estos riesgos y las lesiones y muertes resultantes son graves y<br />

no se limitan al sector de madera para pasta de la industria (Ex. 2-1, 5-6, 5-10, 5-17, 5-18, 5-21, 5-<br />

36, 5-42, 5-46, 5-48, 5-49, 5-54, 5-61, 5-65). El Census of Fatal Occupational Injuries [Censo de<br />

lesiones laborales fatales] de 1992, informe público compilado por el Bureau of Labor Statistics<br />

(BLS) [Negociado de estadísticas del trabajo], indicó que hubo 158 muertes en la industria de<br />

explotación maderera, lo que asciende a un riesgo de muerte de 2 en 1,000 cada año. El National<br />

Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) calcula que hay 16,500 lesiones indemnizables<br />

cada año en la industria de explotación maderera (Ex. 37). Esto asciende a una tasa de incidencia de<br />

1 de cada 5 madereros. De acuerdo con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos<br />

(USDA), la tasa de accidentes en la industria de explotación maderera ha empujado los seguros de<br />

indemnización de trabajadores al 40 por ciento de los costos de nómina (Ex. 5-18). El USDA<br />

calcula que esto asciende ahora a $90 millones anuales en la Región del Noroeste del Pacífico<br />

solamente. De acuerdo con un estudio realizado por el Bureau of Labor Statistics (BLS), por lo<br />

menos el 47 por ciento de todas las lesiones informadas ocurrieron en operaciones distintas de la<br />

explotación de madera para pasta (Ex. 2-1).<br />

1 El National Institute for Occupational Safety and Health ha identificado varios riesgos a la salud que están presentes también en la industria de<br />

explotación maderera (Ex. 5-42). De acuerdo con NIOSH, 20 a 50 por ciento de los empleados en operaciones de tala pueden afectarse por el síndrome de vibración de<br />

la mano y el brazo. Los empleados de la explotación maderera están expuestos también a los gases de escape de la sierra de cadena, aserrín, hongos de los árboles y<br />

bacterias. Sin embargo, NIOSH ha dicho que en este momento hay datos insuficientes para proyectar la magnitud de riesgo para algunos de estos riesgos pontenciales a<br />

la salud. La regla final sobre explotación maderera trata los riesgos a la salud, pero sólo en determinadas formas específicas (por ejemplo, reuniones de seguridad y<br />

salud). Sin embargo, para los riesgos a la salud no tratados en forma específica en la regla final de explotación maderera, se aplican otras secciones de la Parte 1910.<br />

Por ejemplo, la exposición laboral a ruido se discute en el 29 CFR 1910.95. Un límite de exposición permisible para la expposición laboral a aserrín se incluye en el 29<br />

CFR 1910.1000. OSHA señala que la vibración de brazo y mano, el levantamiento manual y otros factores de riesgo asociados con desórdenes musculoesqueletales se<br />

tratan en la reglamentación de OSHA sobre manejo de seguridad y salud ergonómico.<br />

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