DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
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Aárea de trabajo@. La intención de OSHA en la regla propuesta era que se ubicara un extintor de<br />
incendio donde se maneja cada máquina y vehículo, incluyendo las áreas donde se los abastece de<br />
combustible. OSHA cree que requerir ubicar el extintor de incendio en cada máquina transmite más<br />
claramente la intención de la Agencia de que los extintores de incendio se muevan con la máquina o<br />
el vehículo según se los maneja y se los abastece de combustible.<br />
Segundo, el potencial de incendio es una preocupación principal en esta industria (Ex. 5-20). Es<br />
importante que los extintores estén inmediatamente disponibles de modo que se pueda extinguir un<br />
incendio antes de que se salga de control y ponga en peligro a los empleados y el bosque. Un extintor<br />
de incendio que esté localizado en un embarcadero donde la máquina comienza su funcionamiento,<br />
no tiene uso alguno cuando la máquina está a millas de distancia del embarcadero buscando carga.<br />
Tercero, una de las áreas donde el potencial de incendio es mayor es durante el abastecimiento de<br />
combustible de la máquina. Sin embargo, la norma propuesta requería sólo que el extintor estuviese<br />
localizado donde se estuviese manejando las máquinas y los vehículos, y no discutía el<br />
abastecimiento de combustible en forma directa. Si el extintor permanece con la máquina o el<br />
vehículo, se encontrará allí para proteger contra riesgos de incendio durante el abastecimiento de<br />
combustible.<br />
Cuarto, OSHA sabe que en muchos ambientes industriales, el extintor ya está montado en la máquina<br />
o el vehículo de modo que está inmediatamente accesible cuando ocurre un incendio. Por lo tanto,<br />
OSHA no cree que el cumplimiento con este requisito imponga una carga significativa sobre el<br />
patrono.<br />
Condiciones ambientales<br />
En el párrafo (d)(5) de la regla final, OSHA ha requerido que se detenga todo trabajo y que cada<br />
empleado se mueva a un lugar de seguridad cuando las condiciones ambientales puedan poner en<br />
peligro a un empleado en el desempeño de su trabajo. Esta disposición especifica también que las<br />
condiciones ambientales peligrosas incluyen, sin limitarse a estas, tormentas eléctricas, vientos<br />
fuertes, lluvia o nieve fuerte, frío extremo, neblina densa, incendios, derrumbes de lodo y oscuridad.<br />
La regla de explotación de madera de pulpa y la regla propuesta contenían una disposición similar;<br />
sin embargo, sólo identificaba específicamente las tormentas eléctricas y los vientos fuertes. La<br />
norma de explotación maderera del ANSI de 1978 contenía también un requisito similar y, además,<br />
requería que las operaciones de explotación maderera cesaran cuando la visibilidad fuese inadecuada,<br />
a menos que se proveyera iluminación artificial. Todas las normas de explotación maderera estatales,<br />
excepto la del estado de Alaska, tienen disposiciones que requieren el cese del trabajo cuando las<br />
condiciones ambientales son peligrosas para los empleados.<br />
OSHA recibió varios comentarios acerca de esta disposición (Ex. 5-50, 5-51, 5-55, 5-66; Tr. W1<br />
139). Algunos de estos comentadores recomendaron extender las condiciones listadas en esta<br />
disposición. Estos comentadores dijeron también que se debía detener la explotación maderera<br />
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