DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
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tales como la industria de explotación maderera, está cubierta por la norma de ASME (Ex. 5-22, 5-<br />
47, Tr. W1 224), y que las carretillas de horquilla elevadora se fabrican con protectores elevados, en<br />
lugar de ROPS y FOPS (Ex. 5-47).<br />
OSHA cree que este requisito de protectores elevados es necesario y protegerá adecuadamente a los<br />
operadores de horquillas elevadoras para explotación maderera, contra objetos en caída. Ya que el<br />
montaje de mástiles de la carretilla con horquilla elevadora evita que se vuelque hacia su parte de<br />
arriba, la protección con ROPS no es necesaria. Cuando sí ocurren accidentes, es más probable que<br />
las carretillas de horquilla elevadora se vuelquen sobre sus lados. OSHA cree que, en caso de un<br />
vuelco, el requisito del cinturón de seguridad contenido en esta norma evitará que los operadores<br />
queden prendidos o aplastados por la carretilla o por el protector elevado al restringirlos en forma<br />
segura dentro de la cabina.<br />
En el párrafo (f)(4) OSHA no ha incluido una disposición que excluya las carretillas de horquilla<br />
elevadora puestas en servicio antes de la regla final, de estar equipadas con protectores elevados. Los<br />
requisitos de manufactura para carretillas de horquilla elevadora para terreno escabroso han estado en<br />
servicio desde el 1978. Ya que la vida útil de estas máquinas es aproximadamente 10 años, OSHA<br />
confía en que casi todas las carretillas de horquilla elevadora usadas al presente en la industria de<br />
explotación maderera sí contienen protectores elevados que satisfacen la norma de<br />
ASME.<br />
Acceso a máquinas<br />
El párrafo (f)(5) de la regla final especifica distintos requisitos en cuanto al acceso a máquinas. El<br />
párrafo (f)(5)(i) de la regla final requiere que se provea acceso a máquinas para cada máquina cuando<br />
el operador u otro empleado deba trepar a la máquina para entrar en la cabina o a un elemento<br />
operativo para realizar labores de mantenimiento. Esta disposición requiere también que el sistema<br />
de acceso a las máquinas satisfaga el requisito de la norma ARecommended Practice for Access<br />
Systems for Off-Road Machines@ [Práctica recomendada para los sistemas de acceso para máquinas<br />
manejadas fuera de carreteras] de SAE J185, junio de 1988. Esta incorporación por referencia de<br />
SAE J185, junio de 1988, ha sido aprobada por la Oficina del Federal Register, de acuerdo con los<br />
requisitos del 5 U.S.C. 552(a) y el 1 CFR Parte 51. La regla final ha sido corregida para reflejar esta<br />
aprobación y provee la información requerida en cuanto al acceso al texto de SAE J185, junio de<br />
1988.<br />
La regla propuesta y la norma de explotación maderera del ANSI de 1978 contenían también<br />
disposiciones para el acceso a máquinas. La regla propuesta especificaba que los escalones, escalas,<br />
manijas, andenes o barandas instalados después de la fecha de vigencia de esta norma cumplan con<br />
la SAE J185, junio de 1981, o estén de acuerdo con un diseño de un ingeniero profesional que<br />
ofrezca protección equivalente para el empleado. No hubo comentarios en oposición a la disposición<br />
propuesta.<br />
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