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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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distinción entre equipo provisto por el patrono y equipo provisto por el empleado en ninguna parte en<br />

esta norma. OSHA cree que cuando se usa algún equipo en operaciones de explotación maderera, el<br />

patrono es responsable de asegurar que esté en condiciones de trabajo adecuadas. Sin embargo, esta<br />

norma final no discute acerca del vehículo personal que maneja un empleado en carreteras públicas.<br />

Por contraste, cuando el patrono permite a los empleados usar sus propios vehículos para<br />

transportarse a sí mismos y a otros empleados fuera de carreteras públicas hacia los sitios de trabajo<br />

de explotación maderera y desde los mismos, en lugar de proveer esta transportación, estos vehículos<br />

están expuestos a los riesgos particulares a las operaciones de explotación maderera. Estos vehículos<br />

deben estar equipados adecuadamente y funcionando debidamente, al igual que los vehículos<br />

provistos por el patrono, para que puedan cruzar por lo que puede ser terreno difícil y otras<br />

condiciones peligrosas encontradas en la ruta hacia el sitio de explotación maderera y desde el<br />

mismo. La Ley OSH impone sobre el patrono la responsabilidad de cumplir con normas y de<br />

asegurar condiciones seguras en el lugar de trabajo, incluso si el empleado provee el vehículo para la<br />

operación de explotación maderera.<br />

OSHA cree que es necesario especificar en la regla final requisitos para vehículos usados para<br />

transportar empleados fuera de carreteras públicas y para vehículos usados para realizar operaciones<br />

de explotación maderera. El registro muestra que en la industria de explotación maderera han<br />

ocurrido varias lesiones y muertes que implican vehículos (Ex. 2-1, 4-61, 4-129).<br />

En los párrafos (g)(1) y (g)(2), OSHA ha requerido al patrono asegurar que cada vehículo usado para<br />

transportar empleados fuera de carreteras públicas o para realizar cualquier operación de explotación<br />

maderera, incluyendo vehículos provistos por empleados, reciba mantenimiento y se inspeccione<br />

antes del uso inicial durante un turno de trabajo. Estas disposiciones requieren también que se repare<br />

los defectos o el daño o se reemplace el vehículo antes de comenzar el trabajo. Este es el mismo<br />

mantenimiento y la misma inspección general requeridos para las máquinas y las herramientas.<br />

OSHA cree que la explicación y el razonamiento para incluir estas disposiciones en los párrafos que<br />

cubren el PPE, las herramientas y las máquinas, se aplican aquí por igual. (Ver la discusión de arriba<br />

de los párrafos (d)(1)(i), (d)(l)(ii), (e)(1)(i), (e)(1)(ii), (f)(1)(i) y (f)(1)(ii).<br />

OSHA ha incluido los párrafos (g)(1) y (g)(2) en la regla final en un esfuerzo para clarificar su<br />

propósito. Como se declarara arriba, los comentadores dijeron que no estaba claro en la regla<br />

propuesta si la definición de Aequipo móvil@ incluía tanto las máquinas como los vehículos y, por lo<br />

tanto, si los requisitos generales de mantenimiento e inspección se aplicaban a ambos tipos de<br />

equipo. AEquipo móvil@ se definía en la propuesta como el tipo de equipo que incluye la movilidad<br />

como parte de su función de trabajo. En la regla final, OSHA ha definido las máquinas y los<br />

vehículos por separado, y ha colocado los requisitos que rigen a cada uno en párrafos diferentes. Sin<br />

embargo, al hacer estas aclaraciones, la Agencia enfatiza que todo equipo móvil usado en<br />

operaciones de explotación maderera, sea vehículo o máquina, deberá funcionar debidamente, y que<br />

el mantenimiento y las inspecciones son necesarias para asegurar que se usa sólo equipo móvil que<br />

funciona debidamente.<br />

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